LA PAZ, 31 may (El Libre Observador) –El procurador general del Estado, César Siles, ha sido categórico en su postura basado en el artículo 168 de la Constitución, junto con la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) y la Sentencia Constitucional 1010/23, para ratificar que estas disposiciones impiden que Evo Morales se postule nuevamente a unas elecciones presidenciales.
«En Bolivia se aplica el artículo 168 tal como está redactado; únicamente se puede acceder a la reelección presidencial por una vez de forma continua y no hay debate aquí sobre si de manera discontinua se puede más. No, una sola vez está permitida, aquí se termina la discusión», afirmó Siles con determinación durante una conferencia de prensa.
El artículo 168 de la Constitución establece claramente: «El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua». Esta disposición, según Siles, deja sin margen de interpretación la posibilidad de una nueva candidatura para Morales, quien ya ha sido reelecto una vez.

En 2016, Morales y su partido, el Movimiento Al Socialismo (MAS), promovieron un referéndum para modificar este artículo y permitir su repostulación.
Sin embargo, el referéndum del 21 de febrero de ese año resultó en una victoria del No, con un 51,3% de los votos frente al 48,7% del Sí, bloqueando así la modificación constitucional que buscaban.
La situación se complicó aún más con la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte-IDH, la cual, aunque no tiene como objetivo limitar la reelección presidencial en general, establece límites claros para evitar la perpetuación en el poder de un mandatario en ejercicio.
Esta opinión fue un golpe directo a las aspiraciones de Morales, pero sus defensores argumentan que se refiere únicamente a mandatos continuos y no discontinuos, abriendo la puerta a interpretaciones divergentes.
Siles recordó que en 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional 084/2017, permitiendo a Morales presentarse en las elecciones de 2019. No obstante, subrayó que esta decisión se tomó antes de la emisión de la Opinión Consultiva 28/21, que posteriormente aclaró las ambigüedades sobre el derecho humano a la repostulación.

«Ya se ha presentado a una reelección, ya ha sido reelecto, ya no tiene derecho a presentarse a una elección presidencial», sentenció Siles, reafirmando la postura del gobierno y de la Procuraduría.
Según el procurador, desconocer o desobedecer lo señalado por la Corte-IDH sería una violación del artículo 410 de la Constitución, que establece que los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos son de cumplimiento obligatorio.
En un contexto de tensión política y de constantes desafíos a las normas establecidas, las declaraciones de Siles buscan poner fin a la incertidumbre y reafirmar el compromiso del Estado con el cumplimiento de la Constitución y los acuerdos internacionales.

